INFORME ANUAL DE TRANSPARENCIA DEL CUERPO DE BOMBEROS AÑO 2015
LEYES Y REGLAMENTOS
Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Reglamento de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública
ORDENANZA No. 041, ADSCRIPCION CUERPO BOMBEROS
INFORMACIÓN IMPORTANTE
En este espacio usted encontrará toda la información referente al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública y sus reglamentos por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Cruz.
Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP)
De acuerdo al Art. 7 sobre la Garantía del Acceso a la Información del Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP), en la que se hace mención al ejercicio del derecho al libre acceso a la información pública por parte de la ciudadanía y el cumplimiento de las instituciones públicas y privadas obligadas por la ley a proporcionar la información pública; y, de recibir los informes anuales que deben presentar las instituciones sometidas a este reglamento, con el contenido especificado en la ley.
Literal a)
Estructura orgánica funcional, base legal que la rige, regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad; las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos.
• Base Legal que rige a la Institución
• Literal a1) Organigrama de la institución
• Literal a2) base legal que rige a la institución
• Literal a3) regulaciones y procedimientos internos
• Literal a4) metas y objetivos unidades administrativas
Literal b1)
• Directorio de la institución
Literal b2)
• Distributivo de personal 1 Semestre
• Distributivo de personal 2 Semestre
Literal c)
La remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes.
Distributivo Salarios Administrativos y Distributivo Salarios Operativo
• Remuneración personal por puesto 1
• Remuneracion personal por puesto 2
• Remuneracion personal por puesto 3
Literal d)
Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atención y demás indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones.
• Horario de Atención
7:30 am a 12:30 pm y 2:00 pm a 5:00 pm
• Literal d) Servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos
Literal g)
Información total sobre el presupuesto anual que administra la institución, especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales, así como liquidación del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos.
• Presupuesto por Partidas Presupuestarias
Literal i)
Información completa y detallada sobre los procesos pre contractuales, contractuales, de adjudicación y liquidación, de las contrataciones de obras, adquisición de bienes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles, etc., celebrados por la institución con personas naturales o jurídicas, incluidos concesiones, permisos o autorizaciones.
• PAC 2015 (Plan anual de Compras Públicas)
Literal m)
Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía, tales como metas e informes de gestión e indicadores de desempeño.
• Formato informe Rendición de Cuentas del 2015
NOTA: El informe de conformidad con la ley, será presentado el día de la Sesión Solemne.
Literal n)
Los viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios públicos.
• Viáticos, informes de trabajo y justificativo 2015
Literal q)
Los organismos de control del Estado, adicionalmente, publicarán el texto íntegro de las resoluciones ejecutoriadas, así como sus informes, producidos en todas sus jurisdicciones
• Texto íntegro de las resoluciones
Art. 20.- Límites de la Publicidad de la Información.- La solicitud de acceso a la información no implica la obligación de las entidades de la administración pública y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, a crear o producir información, con la que no dispongan o no tengan obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. En este caso, la institución o entidad, comunicará por escrito que la denegación de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder, respecto de la información solicitada. Esta Ley tampoco faculta a los peticionarios a exigir a las entidades que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean, salvo aquellos que por sus objetivos institucionales deban producir.
No se entenderá producción de información, a la recopilación o compilación de información que estuviese dispersa en los diversos departamentos o áreas de la institución, para fines de proporcionar resúmenes, cifras estadísticas o índices solicitados por los usuarios.
