Informe Anual de Transparencia del Cuerpo de Bomberos del Cantón Santa Cruz 2015

INFORME ANUAL DE TRANSPARENCIA DEL CUERPO DE BOMBEROS AÑO 2015

LEYES Y REGLAMENTOS

Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Reglamento de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública

ORDENANZA No. 041, ADSCRIPCION CUERPO BOMBEROS

INFORMACIÓN IMPORTANTE

En este espacio usted encontrará toda la información referente al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública y sus reglamentos por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Cruz.

 Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP)

De acuerdo al Art. 7 sobre la Garantía del Acceso a la Información del Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP), en la que se hace mención al ejercicio del derecho al libre acceso a la información pública por parte de la ciudadanía y el cumplimiento de las instituciones públicas y privadas obligadas por la ley a proporcionar la información pública; y, de recibir los informes anuales que deben presentar las instituciones sometidas a este reglamento, con el contenido especificado en la ley.

Literal a)

Estructura orgánica funcional, base legal que la rige, regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad; las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos.

Estructura Orgánica

• Base Legal que rige a la Institución

Literal a1) Organigrama de la institución

Literal a2) base legal que rige a la institución

Literal a3) regulaciones y procedimientos internos

Literal a4) metas y objetivos unidades administrativas

Literal b1)

Directorio de la institución

Literal b2)

Distributivo de personal 1 Semestre

Distributivo de personal 2 Semestre

Literal c)

La remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso   el   sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes.

Distributivo Salarios Administrativos y Distributivo Salarios Operativo

Remuneración personal por puesto 1

Remuneracion personal por puesto 2

Remuneracion personal por puesto 3

Literal d)

Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atención y demás indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones.

• Horario de Atención

7:30 am a 12:30 pm y 2:00 pm a 5:00 pm

• Literal d) Servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos

Literal g)

Información total sobre el presupuesto anual que administra la institución, especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales, así como liquidación del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos.

• Presupuesto por Partidas Presupuestarias

Literal i)

Información completa y detallada sobre los procesos pre contractuales, contractuales, de adjudicación y liquidación, de las contrataciones de obras, adquisición de bienes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles, etc., celebrados por la institución con personas naturales o jurídicas, incluidos concesiones, permisos o autorizaciones.

• PAC 2015 (Plan anual de Compras Públicas)

Literal m)

Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía, tales como metas e informes de gestión e indicadores de desempeño.

Formato informe Rendición de Cuentas del 2015

NOTA: El informe de conformidad con la ley, será presentado el día de la Sesión Solemne.

Literal n)

Los viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios públicos.

Viáticos, informes de trabajo y justificativo 2015

Literal q)

Los organismos de control del Estado, adicionalmente, publicarán el texto íntegro de las resoluciones ejecutoriadas, así como sus informes, producidos en todas sus jurisdicciones

Texto íntegro de las resoluciones

Art. 20.- Límites  de  la  Publicidad  de  la Información.- La solicitud  de  acceso a la información no implica la obligación de las entidades  de  la administración pública y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, a crear o producir información, con la que  no  dispongan  o  no  tengan  obligación  de contar al momento de efectuarse  el  pedido.  En  este  caso,  la  institución  o  entidad, comunicará  por escrito que la denegación de la solicitud se debe a la inexistencia  de  datos  en  su  poder,  respecto  de  la  información solicitada.  Esta Ley tampoco faculta a los peticionarios a exigir a las entidades que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean, salvo aquellos que por sus objetivos institucionales deban producir.

No se entenderá producción de información, a la recopilación o compilación de información que estuviese dispersa en los diversos departamentos o áreas de la institución, para fines de proporcionar resúmenes, cifras   estadísticas o índices solicitados por los usuarios.