Permisos y Trámites

EMISIÓN DE PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO
El permiso de funcionamiento es la autorización que el Cuerpo de Bomberos emite a todo local para su funcionamiento y que se enmarca dentro de la actividad. De acuerdo al marco legal vigente en el Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección Contra Incendios del Registro Oficial Edición Especial Nº 114 del jueves 2 de abril de 2009, para la obtención del referido permiso se debe cumplir con los siguientes requisitos:

- Informe favorable de inspección sobre instalaciones y seguridad contra incendios.
– Copia del RUC (Establecimiento y Registro Unico Contribuyente)
– Copia del pago del impuesto predial.
– Copia del permiso de funcionamiento del año anterior.
– Copia de cedula de identidad del propietario o representante legal.
– Copia del Certificado del uso del suelo para bares, barras, billares, karaokes, discotecas, licoreras, distribuidoras de bebidas y centro de tolerancia

Art. 35.- [Facultades especiales de los primeros jefes de cuerpos de bomberos].- Los primeros jefes de los cuerpos de bomberos del país, concederán permisos anuales, cobrarán tasas de servicios, ordenarán con los debidos fundamentos, clausuras de edificios, locales e inmuebles en general y, adoptarán todas las medidas necesarias para prevenir flagelos, dentro de su respectiva jurisdicción, conforme a lo previsto en esta Ley y en su Reglamento.

Los funcionarios municipales, los intendentes, los comisarios nacionales, las autoridades de salud y cualquier otro funcionario competente, dentro de su respectiva jurisdicción, previamente a otorgar las patentes municipales, permisos de construcción y los permisos de funcionamiento, exigirán que el propietario o beneficiario presente el respectivo permiso legalmente otorgado por el cuerpo de bomberos correspondiente.

Los primeros jefes de los cuerpos de bomberos y los funcionarios mencionados en el inciso anterior, que no den cumplimiento a estas disposiciones y todas aquellas que se refieran a la concesión de permisos anuales y ocasionales de edificios, locales e inmuebles en general que sean idóneos, serán personal y pecuniariamente responsables de los daños y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de la destitución de su cargo.

EMISIÓN DE PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO POR PRIMERA VEZ

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EMISIÓN DE PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO PARA EMBARCACIONES

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EMISIÓN DE PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO PARA VEHICULOS DE COOPERATIVAS, COMPAÑIAS

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EMISIÓN DE PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO RENOVACION SECTOR PRIVADO

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EMISIÓN DE PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO RENOVACION SECTOR PÚBLICO

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ESTABLECIMIENTOS OBLIGADOS A TRAMITAR PERMISO DE FUNCIONAMIENTO

Art. 349.- El permiso de funcionamiento tendrá vigencia de un año calendario (1 de enero al 31 de diciembre) exceptuando los permisos ocasionales y es la autorización que el Cuerpo de Bomberos emite a todo local en funcionamiento que se enmarca dentro de la siguiente categorización:

– Comercio;
– Industria y fabriles;
– Servicios;
– Salud;
– Oficinas públicas y privadas;
– Fundaciones;
– Instalaciones especiales;
– Concentración de público;
– Almacenamiento;
– Instituciones educativas públicas y privadas; y,
– Complejos turísticos y otros.

Al incumplimiento en la obtención del permiso de funcionamiento, se aplicará un recargo por mora, dictaminado por los respectivos consejos de administración y disciplina de los cuerpos de bomberos de la jurisdicción.


EMISIÓN VISTO BUENO DE EDIFICACIÓN

Procedimiento que se basa en el Art. 35 de la Ley de Defensa Contra Incendios, en coordinación con el Art.332 del Reglamento de Prevención, y Mitigación Contra Incendios.

Requisito unico es:

  • Presentación de cuatro (4) juegos completos de planos e instalaciones especiales.

Art. 332.- Visto bueno en edificaciones.- Este trámite está sujeto a la disposición que determina el artículo 53 de la Ley de Defensa Contra Incendios.

La persona interesada o profesional responsable del proyecto debe presentar en el área técnica del Departamento de Prevención del cuerpo de bomberos, con la siguiente documentación:

  • Solicitud de visto bueno de edificación en el formulario respectivo;
  • Un juego completo de planos con el sistema de prevención y control de incendios, los mismos que irán con la abreviatura EE de estudios especiales, en los que se harán constar el conjunto de las instalaciones de prevención diseñadas para el proyecto, sea, hidráulico, eléctrico, especiales y la ubicación correspondiente de los implementos manuales. En caso de que la complejidad del proyecto amerite, se presentarán los planos individuales con cada uno de los sistemas adoptados. Se graficará la simbología correspondiente y los planos irán firmados por el profesional responsable;
  • Memoria técnica del sistema de seguridad, sanitario, eléctrico, especiales, de prevención y control de incendios, con la firma del profesional responsable;
  • Copia del formulario de registro municipal de planos para edificación;
  • Copia del Informe de Regulación Municipal (IRM);
  • Copia de la carta de pago del impuesto predial; y,
  • En la documentación original de la carpeta que va ingresar para el trámite de aprobación de planos, se adjuntará el juego de planos del sistema de prevención y control de incendios. En caso de que sean aprobados, estos documentos serán los únicos que luego de ser sellados (sellarlos) se devolverán a su propietario, previo la entrega de un juego de copias para el archivo del Cuerpo de Bomberos.

Art.122.- Toda edificación que se enmarca en la Ley de Defensa Contra Incendios, es decir de más de 4 pisos, que alberguen más de 25 personas, o edificaciones de uso exclusivo de vivienda que tengan más de quinientos metros cuadrados (500 m2), proyectos para la industria, proyectos arquitectónicos y de ingenierí¬a, en edificaciones existentes, nuevas, ampliaciones y modificaciones, sean éstas públicas, privadas o mixtas, tales como: comercio, servicios, educativos, hospitalarios, alojamiento, concentración de público, industrias, transportes, parqueaderos, almacenamiento y expendio de combustibles o productos quí¬micos peligrosos y de toda actividad que represente riesgo de incendio y especialmente el riesgo personal adoptará las normas de protección descritas en presente reglamento.

 


PERMISOS DE OCUPACIÓN Y HABITABILIDAD
Verificación de la implementación del Sistema Contra Incendios según el Visto Bueno antes aprobado segun el Registro Oficial Edición Especial Nº 114 del jueves 2 de abril de 2009:

Art. 340.- Permiso de ocupación y habitabilidad.- Una vez concluida la obra de edificación con el sistema de prevención aprobado en plano y debidamente instalado y listo para operar, la persona interesada o profesional de la obra debe presentar en el Departamento de Prevención del Cuerpo de Bomberos, la solicitud de permiso de ocupación en el formulario correspondiente.


PERMISOS PARA VEHÍCULOS QUE TRANSPORTAN LÍQUIDOS INFLAMABLES, GLP Y EXPLOSIVOS.

Requisitos:
• Solicitud de inspección al vehículo.
• Señalización de seguridad según normas internacionales.
• Informe favorable de inspección.


AUTORIZACIÓN PARA DETONACIÓN DE EXPLOSIVOS
Las personas interesadas en contratar los servicios para excavaciones o perforaciones utilizando Explosivos, están obligados a solicitar la inspección de rigor al Cuerpo de Bomberos. Esta diligencia se realiza de conformidad al Art. 35 de la Ley de Defensa Contra Incendios, y tiene como finalidad constatar la existencia de riesgos de incendio o cualquier situación que ponga en peligro la vida o bienes de las personas que viven alrededor. Únicamente se emite informe favorable cuando las condiciones son seguras.


NÚMEROS DE CONTACTO PARA REALIZAR TRÁMITES DE INSPECCIÓN

El Cuerpo de Bomberos del Cantón Santa Cruz para poder ayudar de mejor manera a la comunidad santacruceña a habilitado los siguientes números de teléfono para realizar trámites de inspecciones a locales comerciales, instituciones privadas y gubernamentales, entre otras.

 

Bro. Lcdo. Bayron Intriago Bravo

Telf.: (05) 2524-387 

Dpto. de Prevención de Incendios

Cuerpo de Bomberos del Cantón Santa Cruz